Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la demanda y amplió en audiencia lo siguiente: 1) Su defendido mediante una nota de 16 de septiembre de 2009, solicitó al Director del SEDES de Cochabamba, Rodrigo Heredia Alba, “que se refuta amigo del recurrente” (sic), la restitución del ítem asignado, en cambio se le entregó el memorando de 1 de octubre de 2009, recién el 15 de ese mes y año; y, 2) Confirma que le restituyeron el ítem a su cliente; empero, le cambiaron el cargo y a pesar del nacimiento de su hijo, le privaron del bono de natalidad y subsidio de lactancia, por lo que pide se conceda el amparo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11. El 1 de octubre de 2009, mediante memorando 17008,
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- Fragmento 20
- III.2.3. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 22
- sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios especialmente del recién nacido que requiere protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida
- Fragmento 24
- APROBAR