SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.8.
II.8. De fs. 9 a 12, cursan diversas instrucciones dirigidas a los funcionarios del SEDES de Cochabamba, entre ellos se encontraba el nombre de Benjamín Guido Jiménez Pino, acreditando que permanecía en el cargo de Responsable de Medicina Tradicional e Intercultural, de acuerdo al siguiente orden: 1) A través de la circular 31 GE/06/09 de 24 de junio, se instruyó coordinar con sus dependientes la asistencia obligatoria a la “jornada de información y difusión de la gripe H1N1”; 2) Por memorando 146/09 de 29 de junio, se autorizó su viaje con el objeto de realizar la capacitación en el nuevo modelo de salud familiar con enfoque intercultural; 3) Mediante instructivo 6/08 de 17 de agosto de 2009, se conminó a los funcionarios para la entrega de formularios del POA-2010; 4) Memorando 207a/09 de 26 de agosto, autorizando el viaje del ahora accionante para la capacitación del Módulo II con el nuevo modelo de salud familiar con enfoque intercultural.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11. El 1 de octubre de 2009, mediante memorando 17008,
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- Fragmento 20
- III.2.3. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 22
- sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios especialmente del recién nacido que requiere protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida
- Fragmento 24
- APROBAR