SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por nota de 28 de octubre de 2008, expedida por la Jefatura de Gestión Estratégica del SEDES de Cochabamba, le invitaron a participar del Consejo Técnico Extraordinario para tratar la restructuración del organigrama del SEDES; el 10 de noviembre de ese año, Rodrigo Heredia Alba, quien fungía en el cargo de Jefe de Gestión Estratégica, también le invitó a una reunión técnica de coordinación y ajustes del Programa Operativo Anual (POA); por esa participación activa, fue nominado por “su sector” para ocupar el cargo de Responsable de Medicina Tradicional e Interculturalidad dependiente del SEDES de Cochabamba; trabajando en principio ad honorem; empero, a solicitud de “su sector”, el 2 de febrero de 2009, se le entregó memorando de nombramiento como Responsable de Medicina Tradicional Indígena autorizado por el Director del SEDES de Cochabamba, Armando Delgado Mendizábal y Armando Soria Galvarro, como Jefe de Personal de dicha institución.

El referido memorando especificó que sus haberes mensuales debían ser pagados con el item 73909 del Tesoro General de la Nación (TGN) SEDES, es así que a “mediados de mayo de 2009”, se apersonó a cobrar el sueldo de abril de esa gestión, pero para su sorpresa no pudo cobrar en razón a que su ítem había sido asignado a otra persona. Ante tal situación y con el objeto de ser restituido a dicho ítem, presentó varias notas alegando que nunca dejó de trabajar, que recientemente había nacido su hijo y que gozaba del derecho de inamovilidad, las que no fueron respondidas.

El 5 de agosto de 2009, requirió mediante memorial, se le franqueen fotocopias de varias piezas, entre ellas, del informe 429/09 de 9 de julio de 2009, emitido por Asesoría Legal del SEDES; que fue providenciado de manera inusual indicando notificársele con el informe legal extrañado. Dicho informe recomendaba al Director del SEDES de Cochabamba, Rodrigo Heredia Alba, la inmediata restitución al ítem 73909 TGN, con el mismo cargo y condiciones que venía ejerciendo hasta el 31 de marzo de 2009; ante esos antecedentes presentó nuevo memorial el 27 del mes y año mencionados, sin obtener respuesta alguna, aspecto que lesiona sus derechos constitucionales en razón a que el Director del SEDES de Cochabamba, al no restituirle el ítem 73909 TGN y no darle respuesta al último memorial presentado, conculcó su derecho a la petición y al no existir otro recurso legal para la protección de sus derechos acude a la acción de amparo.