Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. El accionante mediante nota 280/09 de 3 de junio de 2009, dirigida al Secretario General y Director Técnico del SEDES de Cochabamba, solicitó la restitución del item “79309” (sic), amparándose en el art. 2 del DS 0012, aspecto que fue reiterado en el memorial presentado el 8 de ese mes y año e hizo conocer que su pequeño hijo contaba con dos meses de vida y se encontraba asegurado en la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), desde el mes de abril (fs. 16; 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11. El 1 de octubre de 2009, mediante memorando 17008,
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- Fragmento 20
- III.2.3. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 22
- sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios especialmente del recién nacido que requiere protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida
- Fragmento 24
- APROBAR