Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“procedente” en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2009, cursante de fs. 99 a 100 vta., declarando “procedente” en parte la tutela impetrada, disponiendo: Que, de manera conjunta a la inmediata restitución del accionante al cargo que venía desempeñando, se le cancelen los haberes no percibidos desde el momento de la intempestiva interrupción, así como el pago de subsidio de lactancia al que tuviere derecho, sea con carácter retroactivo a la fecha de presentación de toda la documentación tal como se menciona en informe legal de 19 de junio de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11. El 1 de octubre de 2009, mediante memorando 17008,
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- Fragmento 20
- III.2.3. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 22
- sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios especialmente del recién nacido que requiere protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida
- Fragmento 24
- APROBAR