Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. A través de nota SEDES/AL/401/09 de 12 de junio de 2009, la Asesora Legal del SEDES de Cochabamba, pidió al ahora accionante amplíe información respecto a su derecho establecido en el DS 0012 complementando documentación referente al certificado de nacimiento del hijo que aludía en el memorial de 5 de igual mes y año, así como las fotocopias legalizadas de los formularios ABC de la CNSS; respondiendo, el actor, mediante nota MTI 295/09 de “18” del mismo mes y año, remitiendo a Asesoría Legal del SEDES de Cochabamba, los documentos requeridos, solicitando la autorización para el bono de natalidad y subsidio de lactancia (fs. 18 y 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11. El 1 de octubre de 2009, mediante memorando 17008,
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- Fragmento 20
- III.2.3. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 22
- sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios especialmente del recién nacido que requiere protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida
- Fragmento 24
- APROBAR