SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Solicita se conceda el amparo impetrado, determinado: a) Que en el día se responda su memorial de 27 de agosto de 2009 restituyéndole el ítem 73909 TGN; b) Se le paguen los salarios devengados de abril a septiembre de 2009; c) La cancelación del bono natalidad y subsidio de lactancia hasta la fecha; d) Se condene al demandado al pago de daños y perjuicios por el tiempo que privó de alimentación a su familia; y, e) Que, los Jefes de Personal y Recursos Humanos, sean procesados y condenados por su mal desempeño como funcionarios y conculcar sus derechos constitucionales.
La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) El Estatuto del Funcionario Público, prohíbe los despidos discrecionales y unilaterales, vulnerando los derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y al trabajo, máxime si el accionante se encontraba protegido por la inamovilidad funcionaria establecida en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 febrero de 2009, y si bien los apoderados de la autoridad demandada, señalan que no se conocía esa situación, la Asesora Legal reconoce que se presentaron los papeles a extremo de recomendar que se enmiende dicho error restituyendo al servidor a su fuente de trabajo; y, b) En el caso concreto, el 1 de octubre del presente año, se expidió el memorando que restituye al accionante a las funciones de médico tradicional, existiendo en consecuencia un tácito reconocimiento del erróneo procedimiento; empero, no se dictó resolución alguna sobre los meses anteriores en los que el actor “sufrió una suspensión indebida de sus funciones”; en consecuencia, amerita la tutela parcial de la acción interpuesta, debido a que los trámites mencionados por la autoridad demandada, no son de aplicación en una situación como la que se analiza.
En mérito a los antecedentes que cursan en obrados y de las Conclusiones de esta Sentencia corresponde señalar que los derechos invocados por el accionante se resumen concretamente: a) A la petición, respecto a la restitución del ítem asignado; y, b) La inamovilidad funcionaria determinada en el DS 0012, del cual es beneficiario como progenitor. De la documentación que cursa en obrados, se evidencia que, por memorando de 31 de marzo de 2009, se agradeció los servicios profesionales que prestaba el actor como Médico Tradicional Indígena del SEDES de Cochabamba. Ante ese hecho efectúo los reclamos pertinentes a través de las notas y memoriales especificados en las Conclusiones II.4 y II.8, en los cuales al margen de solicitar la restitución del ítem 73909, hizo conocer el nacimiento de su hijo y por consiguiente ser beneficiario del derecho a la inamovilidad de su fuente de trabajo, aspecto que fue acreditado con la documentación remitida a Asesoría Legal del SEDES de Cochabamba, mediante nota MTI 295/09 de “18” de junio de 2009, impetrando la autorización para el bono de natalidad y subsidio de lactancia (fs. 18 y 19).
En el caso en revisión, el accionante ha demostrado, respecto a su derecho de inamovilidad laboral reclamado en reiteradas oportunidades y que el Director de SEDES de Cochabamba, Rodrigo Heredia Alba, hizo caso omiso, pese a tener conocimiento del informe legal de 19 de junio de 2009, por el cual se recomendó la restitución del ítem 73909, en razón a que Benjamín Guido Jiménez Pino presentó la documentación pertinente para ser amparado en su petición por el DS 0012.
En ese entendido, al no haber considerado la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) las conclusiones y recomendaciones efectuadas en el informe legal citado, se evidencia que se vulneraron los derechos de petición y inamovilidad laboral que, en ese momento gozaba el accionante al contar con protección especial por la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia; en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurar en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad, explicadas en el Fundamento Jurídico III.2.3.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11. El 1 de octubre de 2009, mediante memorando 17008,
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- Fragmento 20
- III.2.3. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 22
- sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios especialmente del recién nacido que requiere protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida
- Fragmento 24
- APROBAR