SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, el informe de 19 de junio de 2009, emitido por Asesoría Legal, recomendaba al Director del SEDES de Cochabamba, Rodrigo Heredia Alba, la inmediata restitución del ítem 73909 TGN, asignado a su persona, en las mismas condiciones que venía ejerciendo en el cargo de Responsable de Medicina Tradicional hasta el 31 de marzo de ese año; ante esos antecedentes, presentó varios memoriales sin haber obtenido respuesta alguna, aspecto que vulnera sus derechos constitucionales en razón a que el demandado, al no restituirle el ítem mencionado, ha conculcado sus derechos a la petición y a la inamovilidad funcionaria, por encontrarse comprendido en dicho beneficio conforme al DS 0012; al no existir otro recurso legal para la protección de sus derechos acude a la acción de amparo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11. El 1 de octubre de 2009, mediante memorando 17008,
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- Fragmento 20
- III.2.3. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 22
- sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios especialmente del recién nacido que requiere protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida
- Fragmento 24
- APROBAR