SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que, el informe de 19 de junio de 2009, emitido por Asesoría Legal, recomendaba al Director del SEDES de Cochabamba, Rodrigo Heredia Alba, la inmediata restitución del ítem 73909 TGN, asignado a su persona, en las mismas condiciones que venía ejerciendo en el cargo de Responsable de Medicina Tradicional hasta el 31 de marzo de ese año; ante esos antecedentes, presentó varios memoriales sin haber obtenido respuesta alguna, aspecto que vulnera sus derechos constitucionales en razón a que el demandado, al no restituirle el ítem mencionado, ha conculcado sus derechos a la petición y a la inamovilidad funcionaria, por encontrarse comprendido en dicho beneficio conforme al DS 0012; al no existir otro recurso legal para la protección de sus derechos acude a la acción de amparo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.