SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 22
El accionante denuncia que, el informe legal de 19 de junio de 2009, emitido por Asesoría Legal, recomendaba al Director del SEDES de Cochabamba, Rodrigo Heredia Alba, la inmediata restitución del ítem 73909 TGN, asignado a su persona, en las mismas condiciones que venía ejerciendo en el cargo de Responsable de Medicina Tradicional hasta el 31 de marzo de ese año; ante esos antecedentes, presentó varios memoriales sin haber obtenido respuesta alguna, aspecto que vulnera sus derechos constitucionales en razón a que el demandado al no restituirle el ítem mencionado, conculcó sus derechos a la petición y a la inamovilidad funcionaria, al encontrarse comprendido en dicho beneficio conforme DS 0012.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11. El 1 de octubre de 2009, mediante memorando 17008,
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.
- Fragmento 20
- III.2.3. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 22
- sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios especialmente del recién nacido que requiere protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida
- Fragmento 24
- APROBAR