SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Mediante informe escrito cursante de fs. 58 a 62 vta., Raúl Salinas Sea, Director General de Asuntos Sindicales y Vladimir Iván Muñoz Peralta, Responsable de Promoción Sindical, dependientes del Ministerio de Trabajo, señalaron lo siguiente: 1) En cuanto a la solicitud de Lourdes Lucia Cornejo Vidal, invocando el DS 29539, indicó que este no tiene carácter retroactivo; 2) La Directora Departamental de Trabajo dio inicio al procedimiento administrativo de reincorporación, sin embargo la administrada a quien le incumbía ofrecer toda la prueba que le pudiera favorecer, no lo hizo, por lo que emitió la Resolución de 6 de enero de 2009, que fue impugnado fuera de plazo; sin embargo fue resuelto el 16 de marzo y notificado a la interesada el 31 de ese mismo mes y año, y ante dicha resolución no se interpuso el recurso jerárquico, por tanto no agotó la vía administrativa consintiendo la estabilidad del acto administrativa; 3) El proceso administrativo ha sido iniciado solo por Lucia Cornejo Vidal, sin acreditar la representación de Nieves Rosario Hurtado Arce y Hugo Velasco Machicado, esta omisión permitió que transcurra el plazo de seis meses establecido en el art. 129 de la CPE, por tanto estas personas han perdido la calidad de ser “recurrentes”; 4) Las normas alegadas como vulneradas en la acción de amparo constitucional no estaban vigentes en septiembre de 2008, por lo que no son aplicables a los accionantes; 5) El Ex Director General de Asuntos Sindicales y el Responsable de promoción Sindical al emitir el informe de 10 de diciembre de 2008, que se trata de una acción administrativa de carácter preparatorio no es susceptible de impugnación menos de acción de amparo constitucional; y, 6) Finalmente solicitan una resolución denegatoria en consideración a lo expuesto.
Sandra Monzón Martínez, abogada de los codemandados Aníbal Melgar Solares y Vladimir Muñoz Peralta, con el derecho a la dúplica, manifestó que existe una nota de 26 de febrero de 2007, emitida por la Federación Sindical de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, en la que desconocen a Lourdes Cornejo y su supuesta directiva sindical, por tanto no tienen esa calidad, es mas no obtuvieron el reconocimiento oportuno; es decir, no se puede reconocer un derecho que fue desconocido por su propio ente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR