SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
improcedencia
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 115 de 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 193 vta. a 194 vta., por la que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional. Fundando su Resolución en lo siguiente: 1) Aclara que la presente acción fue presentada dentro del plazo de seis meses porque el Auto de rechazo del recurso de reposición es de 16 de marzo de 2009; 2) No agotaron la via administrativa a la que voluntariamente se sometieron; 3) Existía otras vías que es precisamente la judicial, que tampoco ha sido adoptada por los accionantes, por lo que es de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR