SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Son funcionarios de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz y en esa calidad fungen la representación sindical de los trabajadores; sin embargo, de manera ilegal y arbitrario fueron despedidos el 10 de septiembre de 2008, por supuestamente haber tomado las instalaciones de la Administración Departamental de la Caja Petrolera de Salud, con lo que hubieren infringido el art. 16 incs. a), c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, con relación al art. 107 del Reglamento Interno de la institución, lo cual es totalmente falso retiro que fue efectuado en franca violación de la garantía constitucional prevista por el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, que no se tomo en cuenta su condición de dirigentes sindicales, que rige hasta diciembre de 2008.

Como efecto de esa destitución acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, para que se reparen dichas irregularidades; empero, mediante Decreto de 6 de enero de 2009, quienes dolosamente colocan 2008, y ante su reclamo, rectificaron el año a 2009, mediante nota aclarativa de 12 de junio del mismo año, la que en su parte resolutiva dispone rechazar la solicitud de reincorporación en sujeción al fuero sindical, con el argumento que Lourdes Cornejo Vidal, no cuenta con Resolución Ministerial que reconozca la calidad de dirigente sindical, por lo que no goza de las prerrogativas señaladas en el art. 159 de la CPE y demás disposiciones legales, haciendo extensivo la misma situación para los otros dos accionantes, dicho argumento es en razón a un informe que se envió desde la Dirección Nacional de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, en el que señalan que no se encuentra ninguna solicitud presentada por Lourdes Cornejo Vidal y otros como miembros del directorio del Sindicato y que tampoco está reconocida mediante Resolución Ministerial.

Alegan que, dicho informe carece de toda veracidad, toda vez que el 25 de mayo de 2007, se cursó una solicitud al Ministro de Trabajo, por otro lado el 22 del mismo mes y año se solicitó al Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB) el aval a efectos de lograr el reconocimiento de la Directiva, y en respuesta a ello el Comité Ejecutivo Nacional de la COB, mediante nota de 29 de mayo de 2007, hace conocer al Ministro de Trabajo el reconocimiento y aval respectivo al Sindicato “PETROLCAJA”, adjuntando la solicitud de la Directiva Sindical. Asimismo, el 29 de marzo del mismo año, acudieron también a la Dirección Departamental del Trabajo con el mismo objetivo.

Finalmente, indican que fueron notificados el 11 de enero de 2009, con la resolución de rechazo a su solicitud de reincorporación, siendo representado ante el Ministerio de Trabajo, solicitud que fue rechazada y dispuso mantener firme la Resolución de 6 de enero de 2009, y notificada el 31 de marzo de 2009.