Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Por informe de 10 de diciembre de 2008, el Responsable de Promoción Sindical, dependiente del Ministerio de Trabajo, establece que Lourdes Lucia Cornejo Vidal no cuenta con Resolución Ministerial que resuelva su reconocimiento como dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores de la CPS Cruz. En base a ese informe la Directora Departamental del Trabajo emite una Resolución con fecha 6 de enero de “2008”, a través de la cual rechaza la solicitud impetrada por Lourdes Cornejo Vidal, Nieves Hurtado y Hugo Velasco Machicado. Notificado al abogado de los ahora accionantes el 12 de enero de 2009 (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR