Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. En respuesta al recurso de reposición interpuesto el 4 de febrero de 2009, por los accionantes contra la Resolución de 6 de enero del mismo año (fs. 72), la Directora Departamental de Trabajo rechazó mediante Resolución de 16 de marzo de 2009, manteniendo firme la Resolución cuestionada, con el argumento que fue presentado fuera del plazo establecido en los arts. 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Notificado al abogado el 31 de marzo del citado año (fs. 26).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR