Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El 10 de octubre de 2008, Nieves Hurtado Arce y Hugo Velasco Machicado, se dirigen a la Directora Departamental del Trabajo, denunciando su ilegal destitución como funcionarios de la CPS, sin tomar en cuenta su condición de dirigentes sindicales, por lo que solicitan se disponga su inmediata restitución a su fuente laboral (fs. 12 y vta.) y Lourdes Lucia Cornejo Vidal, el 19 de noviembre de 2008, efectúa la misma solicitud (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR