SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. De fs. 5 a 7, cursa memorándums correspondientes a Nieves R. Hurtado Arce, Lourdes Cornejo Vidal y Hugo Velasco Machicado, con fecha 10 de octubre, bajo el siguiente texto: “Se ha comprobado que el día 10 de septiembre del año 2008, en forma arbitraria y violenta su persona con un grupo de trabajadores ha tomado las instalaciones de la Administración Departamental de la Caja Petrolera de Salud, hecho que constituye perjuicio al desarrollo de las actividades de la Institución, así como daños económicos” (…) como este acto realizado es ilegal, y contraviene a los incisos a), c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, con relación al art. 107 del Reglamento Interno de la institución; comunico a usted que desde el día 10 de septiembre de 2008, queda retirado como funcionario de la Institución, sin el pago de sus beneficios sociales por las infracciones indicadas”
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR