SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia señaló: 1) El art. 1282 del Código Civil (CC) establece que nadie puede hacer justicia por sí mismo, no habiendo las personas accionadas tenido a bien considerar su derecho propietario; 2) No puede ser privado de una salida, por ello es que se ha establecido la servidumbre de paso y debe ser determinado previo proceso judicial, no puede ser sancionado al no ejercicio de su derecho real de servidumbre mientras no exista una sentencia que así lo establezca; 3) Bajo el argumento de seguridad, no pueden poner candados al ingreso, en todo caso, lo correcto era darle una copia de la llave; 4) Se dice que se estuviera afectando el principio de subsidiariedad; sin embargo, cuando se están conculcando derechos fundamentales no necesariamente se debe recurrir a la vía judicial; y, 5) En cuanto al hecho de no haber acreditado la legitimidad activa respecto a los inquilinos, se ha denunciado un hecho que no sólo le ha afectado, sino que afecta a terceras personas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- CONCEDIO en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. En cuanto a la cesación de los efectos del acto lesivo impugnado a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la defensa al derecho a la dignidad
- se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- APROBAR