SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia señaló: 1) El art. 1282 del Código Civil (CC) establece que nadie puede hacer justicia por sí mismo, no habiendo las personas accionadas tenido a bien considerar su derecho propietario; 2) No puede ser privado de una salida, por ello es que se ha establecido la servidumbre de paso y debe ser determinado previo proceso judicial, no puede ser sancionado al no ejercicio de su derecho real de servidumbre mientras no exista una sentencia que así lo establezca; 3) Bajo el argumento de seguridad, no pueden poner candados al ingreso, en todo caso, lo correcto era darle una copia de la llave; 4) Se dice que se estuviera afectando el principio de subsidiariedad; sin embargo, cuando se están conculcando derechos fundamentales no necesariamente se debe recurrir a la vía judicial; y, 5) En cuanto al hecho de no haber acreditado la legitimidad activa respecto a los inquilinos, se ha denunciado un hecho que no sólo le ha afectado, sino que afecta a terceras personas.