Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. A horas 8:00 del 10 de octubre de 2009, Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 31 del Distrito Judicial de Cochabamba, a requerimiento verbal del interesado, certificó que, se constituyó en “el inmueble (casa) ubicado en la calle Esteban Arce Nº 1555 de Propiedad de Raúl Villegas Ulunque y Miriam Villegas Ulunque a objeto de verificar el acceso - ingreso y salida por una puerta de calle de madera que se encontraba abiertas y sin candado, a los depósitos ubicados en la parte del fondo del referido inmueble” (sic) (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- CONCEDIO en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. En cuanto a la cesación de los efectos del acto lesivo impugnado a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la defensa al derecho a la dignidad
- se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- APROBAR