SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
Por lo antes examinado, se concluye que tanto la normativa de orden nacional como internacional protege la dignidad de la persona como basamento esencial de los otros valores y principios que atañen a los derechos fundamentales de las personas, teniendo en cuenta que su dignidad representa un conjunto mínimo de circunstancias subjetivas y objetivas que garantizan su desenvolvimiento social, sin detrimento alguno a su personalidad y a la estimación que se tenga de ella por parte de la sociedad. En la especie, definir la dignidad de la persona no es posible, empero se puede apreciar su vulneración toda vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla, o discrimina, en consecuencia, se adecua a lo resuelto por el Tribunal de garantías, por cuanto el derecho a la dignidad busca el respeto y reconocimiento a la persona como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal, FJ. III.3.
Por otra parte, la “libertad de circulación o tránsito”, así expuesto por el Tribunal de garantías, sin embargo de no haber sido expuesto ni solicitado por el accionante como derecho vulnerado, se hace previsible tutelar el mismo, considerando la afectación que tuvo en su momento no solamente respecto al accionante sino a terceras personas que habitan el bien inmueble objeto de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- CONCEDIO en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. En cuanto a la cesación de los efectos del acto lesivo impugnado a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la defensa al derecho a la dignidad
- se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- APROBAR