SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Los demandados, mediante informe cursante de fs. 47 a 50, señalaron: a) Son copropietarios de un inmueble en acciones y derechos, cada uno de ellos en una proporción del 19.11% y el accionante en un 61.70%, aclarando que la propiedad es en lo proindiviso y que la parte que les corresponde está ubicada en la parte delantera de la propiedad; b) Al adquirir la propiedad, en ningún momento se estableció que tenían la obligación de conceder derecho o servidumbre de paso al recurrente; c) Debió iniciar la acción judicial pertinente para obtener el derecho de servidumbre de paso; sin embargo, inició una demanda de interdicto de adquirir la posesión, que no define derecho propietario ni mucho menos determina las servidumbres de paso, lo que les permite afirmar que al existir un recurso ordinario pendiente de resolución es aplicable el principio de subsidiariedad (SSCC 1343/2004-R, 1216/2004-R); d) La acción de amparo constitucional, no resuelve hechos controversiales,(SC 1370/2002-R, 1159/2000-R), el hecho de haber colocado candados para resguardar su derecho propietario, no implica en momento alguno vulneración del derecho a la propiedad del recurrente; e) En relación a que se habría dejado en la calle a sus inquilinos, entre ellos un anciano paralitico, sin socorro alguno, el recurrente no tiene la legitimación activa para reclamar derechos de terceros; f) El recurrente manifiesta que no habrían acudido a la administración de justicia para determinar el derecho propietario, cuando tienen claro el derecho propietario de la parte que les corresponde y a contrario sensu quien no permite que se defina el derecho a servidumbre de paso es precisamente el recurrente al no acudir a la jurisdicción ordinaria para definir si corresponde o no concederle el derecho de servidumbre de paso; y, g) Unos días antes a la presentación de la acción de amparo constitucional, inició otra demanda ordinaria de hecho en su contra, pretendiendo confundir al tribunal de garantías constitucionales, pretendiendo aperturar dos vías y procurar su objetivo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- CONCEDIO en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. En cuanto a la cesación de los efectos del acto lesivo impugnado a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la defensa al derecho a la dignidad
- se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- APROBAR