SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
CONCEDIO en parte
La Resolución 13/09 de 15 de octubre de 2009, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, CONCEDIO en parte la tutela solicitada, disponiendo que los demandados se abstengan de cometer similares actos, tomando en cuenta que se retiraron los candados de seguridad, con el siguiente fundamento: i) Los derechos de propiedad en el inmueble y propiedad en la servidumbre están sujetos a la jurisdicción ordinaria; ii) Este tribunal ha establecido que aún, en el caso de que existan otras vías para sancionar a quienes vulneren derechos fundamentales mediante vías de hecho debe otorgarse la tutela inmediata “…a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles…” (SC 0354/2002-R de 2 de abril); y, iii) De los documentos e informe de los accionados, estos evidentemente pusieron seguridad a la puerta de ingreso, impidiendo el ingreso del propietario y los inquilinos a pesar de que, tal como expresa el accionado, a la fecha hubieran retirado aquellos candados y los inquilinos tiene expedito el ingreso y salida; sin embargo de estar subsanados los actos indebidos, se vulneró el derecho a la dignidad y a la libertad de circulación o tránsito.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- CONCEDIO en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. En cuanto a la cesación de los efectos del acto lesivo impugnado a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la defensa al derecho a la dignidad
- se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- APROBAR