Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Guillermo Vásquez Ochoa, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 34 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante acta de verificación que concuerda con fotografías adjuntas a fs. 15,16 y 17, a horas 8:30 del 9 de octubre de 2009, “se constituyó en el inmueble ubicado en la calle Esteban Arce Nº 1557, con el fin de verificar la entrada principal al inmueble. A tal efecto en presencia del señor: Hernán Medrano Villegas se pudo verificar lo siguiente: La puerta principal y/o acceso al inmueble, se encontraba herméticamente cerrada con dos candados grandes” (fs.18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- CONCEDIO en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. En cuanto a la cesación de los efectos del acto lesivo impugnado a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la defensa al derecho a la dignidad
- se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- APROBAR