SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
En ese orden, la SC 0546/2010-R de 12 de julio, expresó: “En lo que respecta a la supuesta violación al derecho a la dignidad, cabe señalar que el art. 1 de la DUDH, determina que: 'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'. La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos removiendo los obstáculos que se oponen a ello, su respeto es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla, o discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, estableciéndose como el fundamento de los derechos humanos.”
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- CONCEDIO en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. En cuanto a la cesación de los efectos del acto lesivo impugnado a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la defensa al derecho a la dignidad
- se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona,
- APROBAR