SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Sin embargo, se trataron otros temas y se emitieron las Resoluciones Municipales siguientes: 1) 013/2009, por la cual se designó como Presidenta ad ínterin a la demandada Vilma Vargas Mejillones; 2) 014/2009, en la que se aceptó la supuesta renuncia de José Arancibia Quisbert al cargo de Concejal Titular y Presidente del Concejo Municipal, además de aceptarse la incorporación de Elita Huanca Inca como Concejal Titular; 3) 015/2009, mediante la cual se determinó la composición del “Directorio”, 4) 016/2009, en la que se determinó aprobar el informe de la Comisión de Ética, y por tanto, suspender a Mario Rojas Poma del cargo de Alcalde Municipal de Mecapaca; y, 5) 017/2009, por la que se designó a Rosse Mery Gutiérrez Mamani como Alcaldesa del indicado Municipio.
Es evidente que las Resoluciones Ministeriales 013/2009 y 015/2009, se pronuncian sobre temas que no estaban contemplados en el orden del día de la convocatoria pública emitida; por otro lado las demás Resoluciones Municipales se originan no solo de temas que no fueron convocados, sino también de actos que nada tienen que ver con dicha convocatoria, produciéndose así otra irregularidad, pues por lo sostenido en la Ley de Municipalidades, en las sesiones del Concejo Municipal solo deben tratarse los temas anotados en la convocatoria, bajo pena de nulidad, como resuelve la jurisprudencia constitucional citada.
Otra irregularidad fundamental radica en que Elita Huanca Inca, fue incorporada como Concejala titular del Municipio de Mecapaca, por Resolución Ministerial (RM) 014/2009, y firmó la citada resolución, lo extraño es que la mencionada Concejala firmó la Resolución Ministerial 013/2009 y otras, que son anteriores a su incorporación, lo que es ilegal, de manera que Elita Huanca Inca sesionó sin haber sido nombrada como autoridad, viciando de nulidad los actos del pleno del Concejo Municipal.
Finalmente agregaron que, la Resolución Ministerial 016/2009 atenta contra el debido proceso, porque suspendió al Alcalde Municipal Mario Rojas Poma sin que se hubiera instaurado en su contra un proceso previo, es decir que es como si se dictara una sentencia sin juicio. Por consiguiente, una vez que la suspensión del Alcalde no fue legal, no se podía elegir a un nuevo Ejecutivo Municipal, peor aún si ese punto no se encontraba consignado en el orden del día de la convocatoria pública emitida. En cuanto a la supuesta renuncia del Concejal José Arancibia Quisbert al cargo de Presidente del Concejo Municipal, no se consideró la carta enviada por éste a dicho Concejo antes que se realice la sesión impugnada nota, en la que este hizo conocer que fue coaccionado y forzado a presentar su renuncia, manifestando su voluntad de mantenerse en sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ”,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR