SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2009, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó la Resolución 05/2009 dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Germán Ramos Quispe, en representación de Mario Rojas Poma contra Néstor Ergueta Chipana, Presidente del Concejo Municipal de Mecapaca; Regoria Quispe Mamani, Concejal Secretaria; Rossemary Gutiérrez Mamani, Concejal suplente y otros, concediendo la tutela y disponiendo la restitución del accionante en el cargo de Alcalde Municipal de Mecapaca (fs. 25 a 28 vta.); dictándose en consecuencia la Resolución Ministerial 001/2009, de 23 de enero, por la que el Concejo Municipal de Mecapaca, en cumplimiento de dicha Resolución, restituyó a Mario Rojas Poma en el cargo de Alcalde Municipal de Mecapaca (fs. 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ”,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR