Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de abril de 2009, Mario Rojas Poma solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Mecapaca se le restituya al cargo de Alcalde Municipal de Mecapaca, dado que la acusación formal presentada en su contra fue anulada por el Tribunal de garantías a través de la Resolución 323/2007 de 5 de septiembre dictada en un recurso de hábeas corpus (fs. 38 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ”,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR