Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto todas las Resoluciones Municipales que lleven la firma de las Concejalas demandadas; b) Se ordene a las autoridades demandadas no ejercer ningún cargo público de la Alcaldía Municipal de Mecapaca, mientras estén en ejercicio los Concejales titulares; c) Restituir a los accionantes a sus cargos en el Gobierno Municipal de Mecapaca; d) Por la existencia de daño civil causado por las concejalas demandadas, se fije el monto de los honorarios profesionales; y sea con las costas señaladas en la Ley de la Abogacía, y e) Remitir obrados al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ”,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR