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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    II.7.

    II.7.   El 17 de junio de 2009, se convocó a los Concejales del Municipio de Mecapaca a la sesión ordinaria a realizarse el 19 de ese mes y año, convocatoria que fue publicada en el periódico El Diario, y que se encontraba firmada por Vilma Vargas y Regoria Quispe Mamani como Vicepresidenta y Secretaria de ese Concejo Municipal, respectivamente (fs. 24).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • i)
    • 1)
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1.2.3.
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • ”,
    • la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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