Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. El 17 de junio de 2009, se convocó a los Concejales del Municipio de Mecapaca a la sesión ordinaria a realizarse el 19 de ese mes y año, convocatoria que fue publicada en el periódico El Diario, y que se encontraba firmada por Vilma Vargas y Regoria Quispe Mamani como Vicepresidenta y Secretaria de ese Concejo Municipal, respectivamente (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ”,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR