SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Fue de conocimiento suyo que el 17 de junio de 2009, la Presidenta y Concejalas del municipio de Mecapaca demandadas, efectuaron una convocatoria pública a sesión ordinaria, misma que fue anunciada en el periódico “Jornada” el 19 del mismo mes y año, pese a que en el ámbito municipal sólo el Presidente del Concejo Municipal puede convocar a dichas sesiones, además que toda convocatoria debe realizarse con veinticuatro horas de anticipación, formalidades que no pueden dejar de cumplirse, porque provienen del mandato incurso en el art. 39. 7 de la Ley de Municipalidades (LM) que dispone que una de las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal es la de convocar públicamente y por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias, y someter a su consideración la agenda y asuntos que competen al Gobierno Municipal.