SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.8.
II.8. El 19 de junio de 2009, el Concejo Municipal de Mecapaca expidió las siguientes Resoluciones Municipales: 013/2009, designando como Presidenta interina de ese Concejo a Vilma Vargas Mejillones; 014/2009, por la que aceptó sin observaciones la renuncia irrevocable presentada por José Arancibia Quisbert a los cargos de Presidente del Concejo Municipal y Concejal Municipal de Mecapaca, aceptando en consecuencia la incorporación de la Concejala Elita Huanca Inca como titular ante el Concejo Municipal; designando en la Resolución Municipal 015/2009 como miembros de la directiva del Concejo Municipal a Regoria Quispe Mamani, a Elita Huanca Inca y a Valvina Illanes López como Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal, respectivamente; 016/2009 por la que se aprobó el informe de la Comisión de Ética de ese Concejo Municipal, disponiendo la suspensión definitiva de Mario Rojas Poma como Concejal Municipal y Alcalde de Mecapaca; 017/2009, designando como Alcaldesa Municipal de Mecapaca a Rosse Mery Gutiérrez Mamani (fs. 15 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.2.3.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ”,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR