SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 21 y vta., de obrados, manifestó que: 1) El 18 de septiembre de 2010, el Fiscal de Materia, Marcelo Claros Araoz, informó del inicio de la investigación penal y formalizó imputación contra Juana Virginia Yujra Poma y otra, por la presunta comisión del delito de homicidio, solicitando la detención preventiva a cuya consecuencia el mismo día se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares y al concurrir los presupuestos jurídicos exigidos por los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 11 y 235.1 y 2 del CPP, dispuso que a la conclusión de la referida audiencia se entregue una copia de la misma a las partes a los fines de su notificación personal; 2) En la acción de libertad intentada corresponde tener presente lo establecido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), extremos que no concurren en el caso, por cuanto la accionante se encuentra detenida como emergencia de lo determinado por Auto Interlocutorio de 18 de septiembre de 2010, razón por la cual, no puede sostenerse la vulneración del derecho a la libertad; 3) Para el caso que motivó la presentación de la acción de libertad, está previsto como medio de impugnación el recurso de apelación incidental; y, 4) Al no haberse justificado ni acreditado los presupuestos para otorgar la tutela, la autoridad demandada solicitó se declare la improcedencia de la acción.

 "Se notificarán personalmente: 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, 4) Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente.