Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 22 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Notificación personal con la Resolución que imponga medidas cautelares
- acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- APROBAR