SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que en la Audiencia de consideración de medidas cautelares, no se procedió a su notificación personal con la Resolución que dispuso su detención preventiva pronunciada por la Jueza cautelar, dejándola en indefensión al no poder apelar, al encontrarse en la imposibilidad de fundamentarla; añadiendo a ello que en el Juzgado no se le permitió el acceso al cuaderno de investigaciones para efectuar su revisión.
Por otra parte y en lo esencial, es preciso considerar que si bien la parte final del art. 160 del CPP, dispone que las resoluciones pronunciadas en audiencia se notifican por su lectura, ello no es aplicable a la especificidad del inc. 3) del art. 163 de la ley adjetiva penal, dado que por ser norma expresa es de aplicación especial; en efecto, dicha norma legal taxativamente, dispone:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Notificación personal con la Resolución que imponga medidas cautelares
- acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- APROBAR