SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante denunció que en la Audiencia de consideración de medidas cautelares, no se procedió a su notificación personal con la Resolución que dispuso su detención preventiva pronunciada por la Jueza cautelar, dejándola en indefensión al no poder apelar, al encontrarse en la imposibilidad de fundamentarla; añadiendo a ello que en el Juzgado no se le permitió el acceso al cuaderno de investigaciones para efectuar su revisión.  

Por otra parte y en lo esencial, es preciso considerar que si bien la parte final del art. 160 del CPP, dispone que las resoluciones pronunciadas en audiencia se notifican por su lectura, ello no es aplicable a la especificidad del inc. 3) del art. 163 de la ley adjetiva penal, dado que por ser norma expresa es de aplicación especial; en efecto, dicha norma legal taxativamente, dispone: