SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
La garantía jurisdiccional del hábeas corpus fue consagrada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), actualmente, la Constitución Política del Estado vigente también la contempla pero con la denominación de acción de libertad (arts. 125 al 127 de la CPE); sin embargo, no se trata de un simple cambio de nomenclatura, sino de una precisión conceptual, pues conforme a la teoría del Derecho Procesal Constitucional, sustituir la denominación de "recurso", por la de "acción" -además de adecuar la legislación boliviana a la evolución de la doctrina de la materia- implica reconocer a esta garantía como "la facultad de demandar la protección de un derecho ante los órganos jurisdiccionales" o sea "poner en marcha el aparato del Estado para la protección de un derecho conculcado", en contraposición a la denominación de "recurso" que implicaba considerarla como la simple impugnación o reclamación que, concedida por ley, efectúa quien se considera perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal para que el superior la reforme o revoque y que por ello supone la existencia previa de un litigio (García Belaunde, Domingo. "El hábeas corpus en el Perú". Universidad Mayor de San Marcos, 1979, p. 108).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Notificación personal con la Resolución que imponga medidas cautelares
- acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- APROBAR