Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifestó que la autoridad demandada lesionó su derecho a la libertad, puesto que habiéndose pronunciado la Resolución que determinó su detención preventiva no se la notificó de forma personal, como tampoco se le proporcionó el cuaderno de investigaciones que fue requerido a objeto de su revisión; asimismo refiere que el Fiscal codemandado no permitió la recepción de los memoriales presentados por su parte. En revisión, corresponde analizar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Notificación personal con la Resolución que imponga medidas cautelares
- acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- APROBAR