SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados

           En el caso especifico de las impugnaciones, además del principio de finalidad que informa con las notificaciones es preciso considerar también el principio pro actione, que según SC 1044/2003-R de 22 de julio"…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados."

Por su parte la SC 0010/2010-R de 6 de abril señala "Cabe aclarar que si bien el art. 160 del CPP, determina que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales deben ser notificadas en el mismo acto por su lectura, dicha norma no es aplicable a las resoluciones de medidas cautelares; pues, conforme se tiene señalado, existe una norma expresa, el art. 163 inc. 3) que exige la notificación personal con el cumplimiento de los requisitos previstos por esa norma; exigencia que se justifica por la naturaleza de la resolución que puede repercutir en la restricción del derecho a la libertad del imputado, quien, para efectuar la impugnación correspondiente, necesita conocer los fundamentos de dicha resolución para ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.