SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 13

En tal sentido, la inobservancia de las normas procesales concernientes a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre y cuando cause grave daño o no hubiera sido convalidada, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme lo señala el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, siendo que conlleva a la limitación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales.