SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

A su turno, el Fiscal codemandado, en audiencia señalo que: a) Se declare la "improcedencia" de la acción de libertad por carencia de argumentos y fundamentos tanto en la forma como en el fondo; b) Día antes, a las 16:30 aproximadamente, la abogada de la accionante lo visitó, solicitando tener acceso al cuaderno de investigaciones, procediendo a su revisión al rededor de diez minutos, luego solicitó fotocopias del referido documento; c) Le pidió a dicha abogada, tenga la gentileza de esperar veinte minutos mientras el caso era remitido a la Fiscal de Materia, Patricia Guevara; posteriormente a las 17:30 luego de remitirse el caso a dicha Autoridad, se le permitió el acceso al cuaderno; d) No es evidente que el Ministerio Público, haya negado su solicitud debido a la remisión del caso a la Fiscal titular; y, e) Los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico están siendo mal utilizados. La línea jurisprudencial ha establecido que con carácter previo a plantear la acción de libertad deben agotarse los medios ordinarios, en este caso el recurso de apelación, previsto por el art. 251 del CPP.