SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
A su turno, el Fiscal codemandado, en audiencia señalo que: a) Se declare la "improcedencia" de la acción de libertad por carencia de argumentos y fundamentos tanto en la forma como en el fondo; b) Día antes, a las 16:30 aproximadamente, la abogada de la accionante lo visitó, solicitando tener acceso al cuaderno de investigaciones, procediendo a su revisión al rededor de diez minutos, luego solicitó fotocopias del referido documento; c) Le pidió a dicha abogada, tenga la gentileza de esperar veinte minutos mientras el caso era remitido a la Fiscal de Materia, Patricia Guevara; posteriormente a las 17:30 luego de remitirse el caso a dicha Autoridad, se le permitió el acceso al cuaderno; d) No es evidente que el Ministerio Público, haya negado su solicitud debido a la remisión del caso a la Fiscal titular; y, e) Los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico están siendo mal utilizados. La línea jurisprudencial ha establecido que con carácter previo a plantear la acción de libertad deben agotarse los medios ordinarios, en este caso el recurso de apelación, previsto por el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Notificación personal con la Resolución que imponga medidas cautelares
- acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- APROBAR