SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El día viernes 17 de septiembre de 2010, se encontraba en la casa de Florencio Perca Castro compartiendo junto a su esposa, Luisa Camargo Ramos, ocasión en la que surgieron reclamos y discusiones entre los esposos -ella quiso apaciguar- no obstante, el altercado se tornó más fuerte, percatándose luego que Luisa Camargo Ramos, clavó un cuchillo en el abdomen de su esposo, quien se desplomó y con el afán de tratar de incorporarlo, se le acercó, tocándole el rostro para ver si continuaba con vida, llamando a emergencias para solicitar ayuda.
Con ese antecedente, fue sujeto de un proceso indebido seguido en su contra, encontrándose detenida sin considerar el art. 233 del Código De Procedimiento Penal (CPP) que establece como requisitos la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad partícipe del hecho punible, como tampoco hay existencia de elementos que lleven a concluir que existe peligro de fuga, teniendo en cuenta que tiene domicilio conocido, familia y trabajo estable; además, no tiene pasaporte para viajar al exterior que le permita abandonar el país, tampoco existe evidencia de que esté realizando actos preparatorios de fuga.
Por otro lado, el Ministerio Público, también vulneró su derecho a la defensa debido a que no se le permitió la entrega de memoriales que contaban con los timbres exigibles; sin tomar en cuenta que la defensa es amplia e irrestricta, dejándola en indefensión al no acceder a la entrega del cuaderno de investigaciones a efectos de fotocopiar el mismo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Notificación personal con la Resolución que imponga medidas cautelares
- acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- APROBAR