SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El accionante identificó a María Haydee Villarroel de Escobar como tercera interesada, señalando su domicilio procesal; notificada el 28 de octubre de 2009, conforme consta en la diligencia de fs. 309, mediante escrito de fs. 343 a 344 y en audiencia, manifestó: 1) El art. 1479.I del CC impone al Juez la obligación de citar a los acreedores para que puedan hacer valer sus derechos, sin discriminación por privilegios; 2) No formuló tercería de derecho preferente en el plazo previsto por el art. 363 del CPC, debido a que se enteró del remate por casualidad, cuando ya estaba ordenado el pago al primer tercerista FFP “Eco Futuro” SA; es decir, a consecuencia de su estado de indefensión; y, 3) El art. 137.I del CPC, establece que la citación a personas extrañas al proceso debe practicarse en forma personal o mediante cédula, en consecuencia, resulta insuficiente el edicto de remate y se justifica la nulidad de obrados, más aún cuando la publicación indica el nombre María, sin especificar el apellido; solicita se deniegue el amparo, con costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre los derechos invocados por el accionante, debido proceso y propiedad
- III.2. Sobre los requisitos y condiciones para solicitar la declaratoria de nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR