SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos de evidencia que el 1 de julio de 2004, Elías Ademar Cordero Espinoza representado por Mauricio Fernando Julio Quintana, inició proceso ejecutivo contra Víctor Mancilla Fernández y Beatriz Martínez; intimado el pago correspondiente, la Jueza de la causa, emitió la Sentencia 168/2004, declarando probada la demanda, fallo de fondo confirmado en apelación a instancia del ejecutado; libró el mandamiento cursante a fs. 52 y se procedió al embargo -el 24 de octubre de 2005- del inmueble de propiedad de la coejecutada Beatriz Martínez, ubicado en el barrio Minero Colquiri, cantón Santa Ana, con una superficie de 496,50 m2, inscrito en DR.RR. bajo la matrícula 3011020001912 el 17 de junio de 2003.
En ejecución de sentencia, cumplidas las medidas previas al remate del inmueble, que evidenciaron la existencia de acreedores con gravámenes debidamente registrados, ante el desconocimiento del domicilio de María Haydee Villarroel de Escobar, ahora tercera interesada, con las formalidades previstas en el art. 124 del CPC, emitido el Auto de señalamiento de audiencia de 10 de marzo de 2006, para llevarse a cabo el 3 de mayo de ese mismo año, se procedió a las publicaciones respectivas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre los derechos invocados por el accionante, debido proceso y propiedad
- III.2. Sobre los requisitos y condiciones para solicitar la declaratoria de nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR