Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, indicó que la SC “463” que cita la autoridad demandada, refiere a la subasta de bienes muebles y semovientes, no al remate de un inmueble y que la notificación con el aviso de remate a la tercera interesada María Haydee Villarroel de Escobar, se practicó el 2 de abril de 2006, sin asumir defensa como tercerista.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre los derechos invocados por el accionante, debido proceso y propiedad
- III.2. Sobre los requisitos y condiciones para solicitar la declaratoria de nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR