SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, fue citado el 4 de noviembre de 2009 (fs. 309 vta.); mediante escrito de fs. 337 a 338 vta. y en audiencia, informó que: a) Nunca resolvió ni suscitó un incidente de inconstitucionalidad, solo aplicó el control difuso de constitucionalidad e interpretó las normas con la finalidad de solucionar el conflicto y no agudizarlo más, siguiendo el criterio de los constitucionalistas José Antonio Rivera Santivañez y Néstor Pedro Sagüéz, respecto a que el escrúpulo de la verdad es más fuerte que la certeza; b) El Auto de Vista, se pronunció dentro de plazo, considerando que se computa desde el momento que ingresó a despacho y consta la nota respectiva el mismo 2 de mayo de 2009; y, c) El derecho privilegiado o no de la tercera interesada, no corresponde debatirse en la ejecución que motiva la acción de amparo, sino dentro del proceso concursal que se tramita en otro Juzgado: sin embargo, solo dio cumplimiento al art. 1479 del CC, con la citación a quienes tienen registrados sus gravámenes sobre el inmueble rematado y en base a la jurisprudencia constitucional; solicita se deniegue la tutela, con costas y multa.
Posteriormente, en cinco oportunidades más, se señalaron audiencias de remate conforme al siguiente detalle: a) El 9 de mayo de 2006, se señala audiencia de remate para el 24 de mayo del mismo año, disponiendo la notificación respectiva al FFP “Eco Futuro” S.A. y María Haydee Villarroel de Escobar, entre otros (fs. 53 vta.); el 15, 20 y 23 de mayo del mismo año, se publicaron los edictos correspondientes al contenido del Auto de 9 de mayo (fs. 56, 57 y 58); b) El 20 de julio de del mismo año, la Jueza de la causa, señala audiencia de remate para el 8 de agosto del mismo año, disponiendo la notificación respectiva al FFP “Eco Futuro” S.A. y María Haydee Villarroel de Escobar, entre otros (fs. 61 vta.); el 31 de julio y 7 de agosto del mismo año, se publicaron los edictos correspondientes al aviso de remate (fs. 64 y 65); c) El 21 de agosto, la Juzgadora, señala audiencia de remate para el 11 de septiembre del mismo año, disponiendo la notificación respectiva al FFP “Eco Futuro” S.A. y María Haydee Villarroel de Escobar, entre otros (fs. 68 vta.); d) El 16 de noviembre del mismo año, se señala audiencia de remate para el 18 de diciembre del mismo año, disponiendo la notificación respectiva al FFP “Eco Futuro” S.A. y María Haydee Villarroel de Escobar, entre otros (fs. 71 vta.); el 9 y 16 de diciembre del mismo año, se publicaron los edictos correspondientes al aviso de remate (fs. 74 y 75); y, e) El 19 de enero de 2007, con la rebaja del 25%, la Jueza señala audiencia de remate para el 26 de febrero del mismo año, disponiendo la notificación respectiva al FFP “Eco Futuro” S.A. y María Haydee Villarroel de Escobar, entre otros (fs. 81 vta.); el 25 y 26 del mismo mes y año, se publican los avisos respectivos (fs. 84 a 87); en todas las publicaciones se consignó el nombre correcto y completo de la tercera interesada, sin que la misma se apersone al proceso.
El 2 de marzo de 2007, con la rebaja del 25%, se señaló audiencia para el 16 de abril del mismo año, disponiendo la notificación respectiva de María Haydee Villarroel de Escobar, entre otros y en la publicación se omitió el nombre completo de María Haydee Villarroel de Escobar; en dicho acto, Alfredo Oliveiro Costa, se adjudicó el inmueble en cuestión, acto que se aprobó por Auto de 19 de mayo de 2007 y se extendió la escritura pública de transferencia judicial, suscrita el 19 de octubre de 2007.
El ejecutante Víctor Macilla Fernández, solicitó la nulidad de obrados, argumentando la referida omisión en las publicaciones del aviso para remate, petición que rechazó la Jueza de la causa y en apelación, se confirmó; recién el 10 de noviembre de 2007, María Haydee Villarroel de Escobar, solicita la nulidad de obrados, con el referido argumento; nulidad también rechazada por Auto de 23 de noviembre del mismo año; empero, interpuesto el recurso de apelación, la autoridad ahora demandada, emitió el Auto de Vista de 2 de mayo de 2009, de forma incongruente, por cuanto revoca el Auto impugnado y al mismo tiempo anula obrados ordenando la publicación respectiva a todos los acreedores que tienen constituidos gravámenes sobre el inmueble, desconociendo las diligencias de comunicación practicadas a todos los acreedores y negando la eficacia de resoluciones ejecutoriadas y actos procesales consolidados; además, sin observar las formas de resolución previstas en el art. 237 del CPC y principalmente, que se cumplió con la citación prevista en el art. 1479 del CC a la incidentista, entre otros.
La Jueza de la causa franqueó la minuta de adjudicación respectiva, por la que transfiere a favor del representado del accionante el inmueble rematado, cumpliendo las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, más aún considerando que las publicaciones del señalamiento de audiencia para remate se realizaron -antes de la adjudicación- en seis oportunidades con el nombre de María Haydee Villarroel de Escobar, sin que el hecho de omitir el nombre completo de la misma en el aviso que concluyó con el remate y adjudicación del bien, implique la nulidad de todo lo obrado en ejecución de sentencia.
En ese contexto, al haber declarado el Juez demandado, la nulidad de obrados, ordenando las diligencias de comunicación respectiva a todos los acreedores que tienen constituidos sus gravámenes sobre el inmueble, haciendo que el proceso de ejecución, la sentencia ejecutoriada, la subasta y remate, el auto de adjudicación judicial y la misma minuta de transferencia judicial no tengan ninguna eficacia, ha vulnerado los derechos del representado del accionante al debido proceso y a la propiedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre los derechos invocados por el accionante, debido proceso y propiedad
- III.2. Sobre los requisitos y condiciones para solicitar la declaratoria de nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR