Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.10.
II.10.El 19 de abril de 2007, Víctor Macilla Fernández, solicitó la nulidad de obrados, argumentando que las publicaciones para el remate del bien omitieron el segundo nombre y los apellidos de María Haydee Villarroel de Escobar (fs.113 y vta.); nulidad rechazada por Auto de 15 de mayo del mismo año (fs. 125 vta.); interpuesto el recurso de apelación contra el mismo (fs. 132 a 134 vta.), el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó la Resolución impugnada, mediante Auto de Vista de 21 de agosto (fs. 157 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre los derechos invocados por el accionante, debido proceso y propiedad
- III.2. Sobre los requisitos y condiciones para solicitar la declaratoria de nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR