SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concede
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2009, cursante de fs. 346 a 347, concede la tutela solicitada y en consecuencia deja sin efecto el Auto de Vista de 2 de mayo de 2009, disponiendo que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncie uno nuevo, sujetándose a los entendimientos de la misma, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez de la causa ordenó la citación con el primer aviso de remate y los siguientes avisos de rebaja e invitación a la subasta, entre otros, a María Haydee Villarroel de Escobar, diligencia que se practicó mediante edictos publicados tres veces, sin que la nombrada asuma defensa ni señale domicilio procesal; ii) La acción tutelar emerge de un proceso ejecutivo en el que María Haydee Villarroel de Escobar, es acreedora con garantía hipotecaria sobre el inmueble de la ejecutada y en aplicación del 1479 del CC, se practica la citación, que ante el desconocimiento del domicilio, se realiza con las publicaciones de edicto, acorde al art. 124 del CPC; iii) El silencio de la acreedora hipotecaria, dio lugar a la adjudicación del inmueble el 16 de abril de 2007, aprobada el 19 de mayo del mismo año a favor del ahora accionante, inclusive se cumplió el pago de acreencias y transferencia de venta judicial perfecta y recién el 10 de noviembre del mismo año, la ahora tercera interesada formuló incidente de nulidad; y, iv) Alfredo Oliveiro Costas, adquirió el inmueble en subasta pública, con actos ejecutoriados que ameritan la seguridad y protección que brinda una venta judicial forzosa y perfecta, desarrollada conforme a la normativa anotada; en consecuencia, la autoridad demandada, al emitir el Auto de Vista impugnado, vulneró los derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad adquirida en legítimo proceso, incurriendo hasta en incongruencia al revocar y anular obrados simultáneamente y aplicando jurisprudencia de casos distintos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre los derechos invocados por el accionante, debido proceso y propiedad
- III.2. Sobre los requisitos y condiciones para solicitar la declaratoria de nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR