SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1. Sobre los derechos invocados por el accionante, debido proceso y propiedad

1) Derecho fundamental: Destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad (SC 0358/2010-R de 22 de junio)”.

En cuanto al derecho contenido en el art. 56.I y II de la CPE, refiere a que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla una función social y que está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no perjudique al interés colectivo; ello en concordancia con el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”, situación que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad con el registro correspondiente; por su parte, el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”.