Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.11.
II.11.El 10 de noviembre, María Haydee Villarroel de Escobar, peticionó la nulidad de obrados, argumentando que las publicaciones para el remate del bien omitieron su segundo nombre y apellidos (fs. 163 a 164 vta.); nulidad rechazada por Auto de 23 de noviembre del mismo año (fs. 169 a 170); interpuesto el recurso de apelación contra el mismo (fs. 176 a 177), el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 2 de mayo de 2009, “revoca el Auto impugnado y anula obrados” disponiendo que se cumpla con la integridad de las publicaciones citatorias a los acreedores que tienen constituidos gravámenes sobre el inmueble (fs. 231 a 232).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre los derechos invocados por el accionante, debido proceso y propiedad
- III.2. Sobre los requisitos y condiciones para solicitar la declaratoria de nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR