SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Los demandados por intermedio de su abogado, señalaron que: 1) Existe un contrato de arrendamiento firmada por la accionante con personeros de la Central de Cooperativas “El Ceibo” Ltda., en cuya cláusula cuarta se facultó a la referida Cooperativa para cortar el suministro de los servicios en caso de incumplimiento y precisamente por no cumplir con el pago puntual de alquileres se procedió al corte de servicios, considerando que a la fecha adeuda la suma de Bs13800.-( trece mil ochocientos bolivianos); 2) La accionante tiene los recursos administrativos para exigir el cumplimiento del suministro de agua, por lo que no debió acudir directamente a la presente acción tutelar; y, 3) Los cortes de energía están regulados por el Decreto Supremo (D.S). 24043 que establece los procedimientos para revertir esa situación y no le corresponde al Tribunal de amparo establecer la validez o invalidez de un contrato.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR