SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Los demandados por intermedio de su abogado, señalaron que: 1) Existe un contrato de arrendamiento firmada por la accionante con personeros de la Central de Cooperativas “El Ceibo” Ltda., en cuya cláusula cuarta se facultó a la referida Cooperativa para cortar el suministro de los servicios en caso de incumplimiento y precisamente por no cumplir con el pago puntual de alquileres se procedió al corte de servicios, considerando que a la fecha adeuda la suma de Bs13800.-( trece mil ochocientos bolivianos); 2) La accionante tiene los recursos administrativos para exigir el cumplimiento del suministro de agua, por lo que no debió acudir directamente a la presente acción tutelar; y, 3) Los cortes de energía están regulados por el Decreto Supremo (D.S). 24043 que establece los procedimientos para revertir esa situación y no le corresponde al Tribunal de amparo establecer la validez o invalidez de un contrato.