SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2009, cursante de fs. 72 a 75 vta. y de subsanación de fs. 87 a 88, la accionante manifiesta que a partir del año 2003, ocupa una tienda signada con el número 18 de la av. Juan Pablo II de la Ceja de El Alto, en el edificio “El Ceibo” de propiedad de la Central de Cooperativas “El Ceibo” Ltda., que se adjudicó en calidad de alquiler, cancelando puntualmente los alquileres acordados; sin embargo, utilizando como pretexto para su desalojo la falta de pago de alquileres, desde el mes de mayo de 2009, los demandados le impidieron cumplir con esa obligación, hostigándole y perturbándole en la posesión pacífica sobre la referida tienda de diferentes maneras, así el 27 de octubre de 2009, al promediar horas 10:00, le cortaron el suministro de energía eléctrica y el 28 de ese mes, a horas 11:00, procedieron a cortarle el suministro de agua potable. Esta situación fue reclamada ante el Administrador de dicha Cooperativa, recibiendo la respuesta prepotente y despectiva de dicho funcionario, quien señaló que esas medidas fueron asumidas para que desocupe la tienda; sin embargo, las acciones asumidas le ocasionan graves perjuicios en su actividad comercial porque se vio obligada a vender sus productos en penumbras, se deterioraron varios productos por falta de refrigeración, además que tuvo que trasladar agua potable de otro inmueble que queda al frente de la tienda lo cual pone en riesgo su vida y la de sus trabajadores que deben cruzar la avenida que tiene gran afluencia de vehículos.
La privación del suministro de energía eléctrica y de agua potable de la que fue objeto, constituye un acto ilegal que vulnera sus derechos, puesto que esa medida fue asumida sin un proceso previo de desalojo del ambiente en la vía ordinaria, incluso advirtiéndose que el vencimiento del plazo del contrato o la falta de pago de alquileres no son justificativo alguno para el corte de los servicios básicos de luz y de agua, dado que para cada uno de los supuestos la ley prevé el procedimiento a seguirse y no está permitido a nadie actuar al margen de ellos sin la intervención de la autoridad jurisdiccional competente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR