Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.7.
II.7. Según la certificación de 27 de octubre de 2009, emitida por el Notario de Fe Pública Juan T. Mendoza Cáceres, el Cajero del centro comercial “El Ceibo” se negó a recibir el pago de alquileres de la tienda 18 de ese edificio adeudados por la accionante, indicando que no se encontraba su nombre en el sistema. Asimismo, mediante certificado de la misma fecha, el nombrado Notario señala que constató el corte de energía eléctrica y de agua potable de la tienda 18 arrendada por la accionante (fs. 24 y 25).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR